COMPARECIENTES
El día 30 de septiembre de
2003, en las oficinas de la Dirección Provincial de Salud deManabí,
comparecen, para la suscripción de la presente Carta de Intenciones,
la Dirección Provincial de Salud de Manabí - desde ahora
en adelante LA DIRECCIÓN – representada por el Dr. Silvio
Jiménez, en su calidad de Director Provincial, la Fundación
Señor de la Buena Esperanza, desde ahora en adelante LA FUNDACIÓN
– representada por su Presidente P. Francesco Rizzo, y la Asociación
italiana Pietre Vive, Francesco e Teresa per l’Ecuador – desde
ahora en adelante LA ASOCIACIÓN – representada por su Presidente
Dr. Paolo del Poggio.
CLÁUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES
1.1. LA DIRECCIÓN tiene a su cargo el establecimiento y aplicación de políticas de salud dirigidas a fomentar, en el marco de la equidad y solidaridad, un sistema básico de salud que privilegie la acción preventiva y educativa, sobre todo en los sectores rurales y urbano-marginales de la provincia.
1.2. LA FUNDACIÓN es activa en las zonas rurales
y urbano-marginales de la provincia de Manabí, como son El Paraíso
(Manga del Cura, Cantón El Carmen), Julcuy (Cantón Jipijapa)
y Picoazá (Cantón Portoviejo), colaborando, por los componentes
de salud, con los programas educativos de la Vicaría de Educación
de la Arquidiócesis de Portoviejo. En el marco de este compromiso,
está vigente un convenio interinstitucional entre la Dirección
Provincial de Salud de Manabí y la propia Vicaría cuyo objeto
es integrar esfuerzos para otorgar un servicio de atención médica
pediátrica y familiar en las comunidades contempladas en los programas
de salud de la Vicaría.
En el trabajo realizado especialmente en las zonas de Julcuy y El Paraíso,
la Fundación ha tenido que enfrentar graves problemas que dificultan
la atención médica de los niños y las familias. Entre
estos sobresalen las notables distancias de los Centros de Salud, la irregularidad
de las consultas médicas, falta de fármacos, de información
y educación sanitaria.
Por lo cual LA FUNDACIÓN ha establecido acogerse a las indicaciones
de la Organización Mundial de la Salud, las mismas que se aplican
también en el país, y proceder a la ampliación de
la estrategia de “Atención Integrada a las Enfermedades Prevalentes
de la Infancias” (AIEPI).
1.3. LA ASOCIACIÓN, contando con la colaboración
de algunos médicos especialistas del Hospital de la Azienda Ospedaliera
di Treviglio (BG – Italia), ha apoyado la labor de LA FUNDACIÓN,
ofreciendo:
a) asesoramiento especializado y fármacos para el programa de desparasitación
llevado a cabo ya desde cuatro años, según las pautas de
la Organización Mundial de la Salud y las normas del Ministerio
de Salud Pública del Ecuador;
b) cursos de formación para estudiantes de medicina próximos
a la graduación, en colaboración con la Universidad Técnica
de Manabí;
c) formación profesional para dos médicos enviados para
un curso de perfeccionamiento en Medicina Tropical y Salud internacional
en la Universidad de Brescia (Italia).
En lo que a la AIEPI se refiere la colaboración de LA ASOCIACIÓN
ha favorecido la determinación de las iniciativas previas a su
implementación.
CLÁUSULA SEGUNDA: OBJETO
Con estos antecedentes, las partes expresan respectivamente la voluntad de intervenir en la ejecución del Programa de Salud familiar y comunitaria en las zonas de Julcuy (Jipijapa) y El Paraíso (Manga del Cura) bajo las siguientes definiciones:
2.1. LA DIRECCIÓN asume las obligaciones siguientes:
a) validar el programa de Salud familiar y comunitaria de la Fundación
en las zonas de Julcuy (Cantón Jipijapa) y El Paraíso (Manga
del Cura);
b) asignar dos médicos y dos enfermeras del Servicio Rural a la
Fundación para que, bajo la coordinación y supervisión
de la misma, desarrollen el programa de Salud familiar y comunitaria en
las zonas mencionadas;
c) otorgar el permiso para el funcionamiento de los botiquines comunitarios
en las zonas mencionadas;
d) evaluar, conjuntamente a la Fundación, el alcance de los objetivos
del Programa.
2.2. LA FUNDACIÓN asume las obligaciones siguientes:
a) capacitar a los promotores de salud en las respectivas zonas;
b) entregar en donación los fármacos para dar inicio a un
botiquín comunitario en cada comunidad;
c) enviar a las Jefaturas de Áreas de Salud y a la Dirección
Provincial de Salud de Manabí informes trimestrales sobre el desarrollo
del Programa;
d) evaluar, conjuntamente a la Dirección Provincial de salud, el
alcance de los objetivos del mismo.
2.3. LA ASOCIACIÓN asume las obligaciones siguientes:
a) asesorar a los médicos involucrados en el Programa;
b) procurar los materiales necesarios para la implementación del
curso de capacitación básica para promotores de salud;
c) entregar a la Fundación los fármacos destinados a abastecer
los botiquines que serán administrados por los promotores de salud
debidamente capacitados;
d) mejorar el equipamiento de los Subcentros de salud de las zonas interesadas
a la aplicación de al AIEPI, considerando los requerimientos de
los médicos en servicio y la disponibilidad económica de
LA ASOCIACIÓN;
e) facilitar las relaciones interinstitucionales con la OMS y OPS y otras
instancias internacionales.
CLÁUSULA TERCERA: PLAZO
El presente Convenio tiene un plazo de cinco años, que podrá ser renovado en igual plazo, previa manifestación de las partes.
CLÁUSULA CUARTA: REFORMAS
Este Convenio podrá ser reformado mediante otro modificatorio, de común acuerdo entre las partes
CLÁUSULA QUINTA: TERMINACIÓN
Para la terminación del presente Convenio antes del tiempo fijado, la parte interesada planteará, por escrito, su decisión, por lo menos tres meses antes, explicando las causas que obliguen a ello.
Las partes declaran su conformidad con el contenido del presente Convenio y para la constancia y en fe de ello, firman en seis ejemplares de igual valor y contenido legal, en la ciudad de Portoviejo a los de 30 de Septiembre de 2003.
Dr. Silvio Jiménez
DIRECTOR PROVINCIAL DE SALUD DE MANABÍ
P. Francesco Rizzo
PRESIDENTE DE LA FUNDACIÓN SEÑOR DE LA BUENA ESPERANZA
Dr. Paolo Del Poggio
PRESIDENTE DE LA ASOCIACIÓN
PIETRE VIVE